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EL PROCURADOR DE AYER Y HOY

 

El "PROCURATOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es: EL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE EN VIRTUD DE APODERAMIENTO EJERCE ANTE JUZGADOS Y TRIBUBALES LA REPRESENTACION PROCESAL DE CADA PARTE. Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL.


 

ORGANIZACIÓN PROFESIONAL:

  • Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
  • Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
  • Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
  • El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.

 

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL PROCURADOR?

  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a  todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

 

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO UN PROCURADOR?

  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos previstos por la ley.

 

¿CÓMO ENTRAR EN CONTACTO CON UN ROCURADOR?

  • En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
  • Según las recomendaciones del propio abogado.
  • Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.

PARA EJERCER DE PROCURADOR ES NECESARIO:

  • Ser Licenciado en Derecho.
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Estar colegiado en un Colegio de Procuradores
  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
  • Cumplir los requisitos de incompatibilidad legalmente establecidos.